lunes, 11 de febrero de 2008

Tribunal UE condena España por eximir bibliotecas de cobrar canon

Noticia obtenida de : Terra Actualidad - EFE

El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por eximir a todas las bibliotecas públicas de cobrar un canon por el préstamo de los libros, lo que según los jueces vulnera la legislación comunitaria de propiedad intelectual.

Para el Tribunal, España 'ha incumplido' la citada legislación que aunque permite hacer excepciones a la obligación de remunerar a los autores por los préstamos realizados en algunas categorías de establecimientos públicos, no faculta a eximir a todas las bibliotecas públicas.

De esa manera, los jueces dieron la razón a la Comisión Europea, que denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en 2004 por aplicar incorrectamente la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros afines.

El canon de lectura es la tasa que en la legislación comunitaria obliga a cobrar para salvaguardar los derechos de autor de los libros que prestan las bibliotecas.

El Tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países 'eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de dicha remuneración'.

Sin embargo, 'el hecho de eximir a casi todas, o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos (...) privaría a los autores de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones', por lo que 'va en contra del objetivo principal' de la Directiva, indica la sentencia.

Los jueces señalan que España defiende que 'el objetivo de la promoción cultural prevalece sobre el de garantizar ingresos suficientes a los autores' y que la libertad que concede la legislación europea permite a los países 'otorgar a los autores una remuneración muy reducida, simbólica o incluso nula'.

Aunque el Tribunal reconoce que la promoción cultural es 'un objetivo de interés general' que permite hacer excepciones al cobro en determinados establecimientos de préstamo público, subraya que otro de los fines de la normativa es la protección de los autores para garantizarles unos 'ingresos suficientes'.

'Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención', añade la sentencia.

Por tanto, interpretan los jueces, 'el legislador comunitario no pretendía eximir a la práctica totalidad o incluso la totalidad' de bibliotecas, sino sólo a 'un número limitado de categorías'.

El Tribunal explica además que España 'aduce que la exención prevista' no se aplica al centro que efectúa los préstamos, sino 'a la entidad que controla dicho establecimiento'.

Para los jueces ese punto es irrelevante, dado que el establecimiento y la entidad 'se encuentran en una situación esencialmente idéntica respecto a la operación de préstamo'.

Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Gobierno español de que la Comisión Europea no ha demostrado que la exención al cobro de un canon privaría a los autores de unos ingresos suficientes y falsearía la competencia en el mercado común.

'El incumplimiento de una obligación impuesta por una norma de derecho comunitario supone en sí mismo incumplimiento y carece de pertinencia la consideración de que (el mismo) no ha provocado consecuencias negativas', añade la sentencia.

Los jueces concluyen que España ha hecho una interpretación de la normativa comunitaria que no se ajusta al objetivo principal de la legislación europea, desestima los argumentos españoles y condenan en costas al país.

12 cuestiones importantes sobre el copyleft, y origen de los derechos de autor

Origen de los derechos de autor: qué queremos decir cuando decimos ©El símbolo © ha viajado por el mundo desde la ley norteamericana que lo creó, la Copyright Act que legislaba los derechos de explotación de reimpresión para imprenta en EE. UU. y en la que no se incluía la obra artística. En Europa se creó, tras la Revolución Francesca la Loi du droit d'auteur, que protegía la obra artística. No son términos idénticos, pero de facto sirven para designar lo mismo.

Copyright Act + Loi du droit d'auteur = ©En conclusión, © ya no es el mero símbolo de derechos de copia, sino de propiedad intelectual y de todos los derechos que se tienen por ella. Esto quiere decir que el copyleft partenece también en sentido al símbolo ©. Por otro lado, el hecho de ser autor confiere, además, el derecho en exclusiva de la explotación de esa obra, o la cesión, bien a sus herederos, bien a sus coetáneos. Es decir, que tras © deje de figurar el autor y figure la persona física o jurídica a quien se le cede esos derechos: El Cesionario.

El significado de © se restringe
El desarrollo de la sociedad de consumo y de la sociedad de la información, ha ido incorporando el resto de derechos. En la actualidad, el autor suele otorgar casi siempre al titular de la licencia un paquete con todos los permisos que la ley contempla: reproducción ©, distribución (D), comunicación pública (CP) y transformación (T).

© = R+D+CP+T

Además, si el autor cede esos derechos al cesionario y sólo a ese cesionario, se añade a © el lema "Todos los derechos reservados". A lo largo del tiempo, todo esto ha terminado produciendo una constricción de significado: "1 obra / 1 copyright. El simple significado de © como derecho de reimpresión ha terminado convirtiéndose en

© = Todos [R+D+CP+T] los derechos reservados [cedidos-en-exclusiva] bajo acuerdo oneroso entre el autor y el cesionario.

Esto hace que popularmente entendamos todo copyright como un copyright "restrictivo", en el sentido de que reduce o limita a límites de lo que cabalmente nos permiten otros conceptos, como la libertad de circulación del conocimiento. Pero la cesión de los derechos que otorga un autor no ha de ser per se restrictiva. Aún así, popularmente entendemos que copyright = copyright restrictivo.

El copyleft en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual
El copyleft no actúa fuera de las normas legales, al contrario, actúa a partir de los " derechos morales" del autor y se aloja en la conciencia de éste de compartir el producto de sus ideas aun sin lucro. Muchos autores han optado por términos como el copyleft antes de que existiera como concepto. Es más, la aparición del copyleft viene tanto de las restricciones provocadas por un sistema excesivamente mercantilizado, como de una filosofía de compartir conocimiento, más aún en una sociedad que tiende a organizarse fuera de ese sistema preponderante. Es un movimiento social que intenta construir una sociedad del conocimiento nadando en la sociedad de mercado, pero haciendo pie al mismo tiempo. El espíritu del copyleft es semejante al concepto del movimiento pay it forward, donde no se gana por lo que uno hace por otros, sino por lo que otros hacen por uno.

Copyleft no es antónimo de copyright

El copyleft es un conjunto determinado de condiciones de explotación que un autor concede en su permiso o licencia. Es decir, es exactamente igual que el copyright, solo que los términos de explotación del copyleft no son acuerdos comerciales que impidan la libertades de adquirir el producto intelectual. Copyleft es la versión que hacemos cuando necesitamos que nuestra obra circule por debajo del umbral de las leyes del mercado o incluso al margen de ellas.

El valor del copyleft es que no se contradice con el copyright
El gran problema (para algunos) del copyleft es que deja al margen del juego a las sociedades de gestión de los derechos y pone unos límites al mercado. En términos generales, la licencia de copyleft consiste en un acuerdo de explotación de una obra donde se exige a cualquiera que redistribuya esa obra con o sin cambios dar libertad de copiarla y modificarla manteniendo la atribución del autor. La utilización de un software con licencia copyleft compromete al cesionario a dejar que su software resultante o su reproducción permita de nuevo otras reproducciones o transformaciones, permita de nuevo su desarrollo.

El Copyleft y las sociedades de gestión de derechos de autor.
En todo caso, el copyleft es antónimo de la gestión de las sociedades de derechos de autor, que viven del mercadeo de la propiedad intelectual. Por tanto, si no hay mercadeo, no hay gestión de derechos. El efecto del copyleft es que las sociedades de gestión no intervienen, puesto que ni los autores ni sus destinatarios cobran derechos de autor, sino, en todo caso, unos honorarios en líneas de negocio que no son la propiedad intelectual, como el soporte técnico, el asesoramiento, etc...

Al contrario de lo que puede parecer, la LPI no obliga a que el autor y el cesionario acuerden un "contrato oneroso". Es decir, el autor, en su derecho moral, decide en qué términos será divulgada la obra. Esto quiere decir que cualquier autor, con la LPI en la mano, tiene todo el derecho de acordar con el cesionario los términos de explotación y convenir que ni percibirá dinero, ni cederá en exclusiva ni impedirá que el cesionario modifique la obra. Y no es necesario tipificar el copyleft para que esto suceda, porque los términos de ese concepto ya están recogidos en los derechos morales del autor de la LPI. Como del mismo modo nadie encontrará en nuestra ley la obligación de un contrato del tipo copyright.

Métodos genéricos de aplicar copyleft a un programa informático
Para ofrecer el software a la comunidad en condición de copyleft, se ha de distribuir junto a una licencia que estipule unos derechos y obligaciones del que pretenda ser cesionario de su explotación:

Derechos:
-Usar el software sin ninguna limitación.
-Distribuir cuantas copias desee.
-Transformarlo de la manera que crea conveniente.

Obligaciones:-Asegurar esas mismas condiciones de uso para el software derivado (Ofrecer documentación cabal sobre el software derivado (especificaciones, manuales, tutoriales…).
-Asegurar que la licencia del software derivado no puede ser revocada.
-Facilitar el código fuente del software derivado.

El modelo de copyleft se encuadran en la ley sin mayores dificultades en el ámbito de "obra derivada", pero los co-autores han de renunciar a tener los derechos en exclusiva de esa obra derivada. Es decir, han de respetar las condiciones por las que pudieron obtener ese software. Ninguno de estos términos contradice la ley, ya que ésta marca unas reglas siempre por debajo del derecho moral de los autores a determinar lo que les parezca oportuno.

domingo, 3 de febrero de 2008

más recursos libres, de uso de imágenes...etc.

En las siguientes direcciones de Internet se pueden conseguir imágenes de uso libre y gratuito para incorporar en las páginas de nuestros blogs. No obstante es conveniente revisar con detalle las condiciones de uso de cada imagen. Estas cláusulas suelen venir establecidas por su autor y acompañando a la misma.

· Banco de imágenes del CNICE (MEC)
· Burningwell
· Wikimedia Commons
· Flicker CC
· Stock.XCHNG
· MorgueFILE
· Openphoto
· Yotophoto
· Pixel Perfect Digital
· Open Clip Art Library
· Image After
· Bigfoto.com
· Design pacs
· FREEIMAGES.CO.UK
· Fotos de la NASA
· FreeFoto.com

El Banco de Imágenes del CNICE proporciona recursos multimedia libres y gratuitos al profesorado y alumnado con la intención de facilitar el desarrollo de contenidos educativos. En otros espacios los autores que contribuyen con sus imágenes al repositorio común utilizan el sistema de licencias de Creative Commons para especificar las acciones que se pueden realizar o no con su obra.
Por otro lado, he encontrado en esta web http://cdlibre.org con cientos de aplicaciones libre para Windows, una página sin duda interesante, y que puede ser muy útil para complementar nuestro sistema operativo.

sábado, 26 de enero de 2008

SGAE prefiere hacer descuentos del 90% que dar explicaciones, ¿por qué será?

Según esta noticia del diario lasprovincias.es de Valencia, la Sgae al facturar por un concierto gratuito de coros "sin derechos de autor" 10 veces más de lo esperado, y recibir una notificación que explicará la factura, la Sgae a preferido rebajar en un 90%, antes que dar explicaciones.

Es increible,otra sentencia más a favor de la Sgae. La verdad es que si la Sgae exige a autobuses escolares más de 6000 €, lo que provoca que muchos decidan no poner ni música. ni peliculas a a los niños.

"Tres compañías de autobuses dedicadas al transporte escolar han sido condenadas por la Audiencia de Zaragoza. La razón es no haber abonado el canon que gestiona la Sociedad General de Autores. El tribunal ha fijado una indemnización superior a los 6.000 euros, además del pago de las correspondientes costas judiciales."

sábado, 19 de enero de 2008

Jammie Thomas, la mártir del P2P, busca abogado para apelar contra las discográficas

elpais.com

La madre soltera multada con 156.000 euros por descargarse 24 canciones monta una web para recaudar fondos para su apelación

Su caso fue sonado. Una madre soltera, de 30 años, fue multada el pasado mes de octubre con 220.000 dólares (156.000 euros) por compartir 24 canciones a través de redes P2P, tras ser denunciada por la RIAA, la principal asociación de la industria discográfica en EE UU. Jammie Thomas saltó a las páginas de la prensa internacional, que le ha convertido en la mártir del P2Pa frente a la poderosa industria del disco.
Thomas no se ha cruzado de brazos, y aprovechando la repercusión mediática, ha querido que su caso se convierta en una causa para todos los internautas que no están de acuerdo con las políticas de persecución empleada por las discográficas. Decidió apelar pero no tenía dinero, por lo que Jammie empezó a recaudar fondos con la venta de camisetas y otros productos de merchandising a través de la web Freejammie.com.

En nueve semanas, recopiló 1.189 dólares, lo que no ha debido ser demasiado para su abogado, que acaba de abandonar el caso aunque en un principio le defendía de manera altruista (aunque dada la defensa que realizó en el caso, sólo faltaba que le cobrase, según comentan los especialistas).

Thomas ha realizado una llamada en su página web para encontrar un nuevo defensor, pero la verdad es que su caso se ha empezado a tomar a risa en algunos sitios web. En The Register más que una mártir ven a Jammie como la usuaria más tonta del P2P.

Frente el mensaje de la desesperada Jammie, que parece que no se toma demasiado en serio en la blogosfera, encontramos el alegato a favor de la cultura libre de los productores de Steal this Film (Roba esta película), que recogen Píxel y Dixel.

China sólo permitirá emitir vídeos a las webs estatales

noticia publicada en elpais.com

La nueva regulación, que entrará en vigor el 31 de enero, puede suponer el cierre de YouTube en China

Una nueva regulación del ministerio de Información de China, que entrará en vigor el 31 de enero, aumentará hasta niveles máximos la censura contra la publicación de vídeos en Internet, permitiendo sólo a las web estatales la emisión de este tipo de imágenes.
El reglamento, publicado por la web oficial del Ministerio, afectará también a aquellos servidores de vídeo que estén registrados en el país asiático, señaló hoy a Efe un portavoz ministerial, aunque no aclaró si ello afectará a la web YouTube, la más popular del mundo en número de visitas.

Casualidad o no, la nueva ordenanza ha sido publicada apenas una semana después de que un vídeo en la red causara un monumental escándalo en China: en las imágenes, que han dado la vuelta al mundo, la esposa de un popular presentador de la televisión nacional anunciaba que había descubierto que su marido le engañaba con otra.

Las nuevas reglas establecen además que las web estatales -o con un accionariado mayoritario del Estado- sólo pueden emitir vídeos tras conseguir un permiso expreso de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión, principal brazo censor de China. Además, los productores del vídeo deberán conservarlo durante al menos 60 días, para posibles inspecciones, y tienen prohibido ofrecer imágenes que puedan "alterar el orden social", delito del que se suele acusar a conocidos disidentes chinos y presos de conciencia.

Las reglas también prohíben expresamente vídeos que "vayan contra la Constitución, perjudiquen la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial", además de los que "revelen secretos estatales, perjudiquen la seguridad estatal o atenten contra la fama y el beneficio del Estado".

Cultos malignos, discriminación contra las nacionalidades, contenidos violentos y eróticos, e imágenes relacionadas con los juegos de azar -prohibidos en China- o el terrorismo estarán igualmente vetados bajo la nueva regulación. Además, "no se podrá calumniar a otra persona o invadir su privacidad", señala la reglamentación, que termina generalizando y prohibiendo vídeos "que vayan en contra de la ley".

Los permisos para emitir vídeos sólo tendrán una vigencia de tres años y deberán ser solicitados nuevamente pasado ese tiempo. La estricta ley responde, según señalan en el texto las instituciones gubernamentales, a una campaña para que en China se emitan vídeos que "promuevan la cultura, los avances de la sociedad, la armonía, el servicio público y el socialismo".

China, con más de 180 millones de internautas, es uno de los países con mayor censura en la red, que afecta principalmente a páginas con contenidos políticos pero también a las web de participación libre (la enciclopedia Wikipedia) o populares servidores de blog (Blogspot, Wordpress o Blogsome).

¿El fin de YouTube en China?

Los vídeos a través de Internet, tan populares en China como en el resto del mundo, habían logrado hasta ahora sortear esta censura, proliferando en el país asiático muchas webs a imitación de YouTube, tales como Tudou (en el que se colgó el escandaloso vídeo del presentador de televisión y su esposa) o Youku.

Estas web, de capital privado, podrían verse obligadas a cerrar su negocio debido a la regulación, que también podría afectar a los grandes portales chinos (Sina y Sohu), en los que se ofrecen vídeos.

YouTube estuvo bloqueado en China durante dos semanas el pasado mes de octubre, coincidiendo con el XVII Congreso del Partido Comunista de China, en el que hubo un endurecimiento de la persecución a la disidencia

Algunos internautas apuntaron a que el bloqueo se había debido a que días antes uno de ellos colgó en el popular servidor un vídeo con una manifestación contra un gobierno local, algo similar a lo que motivó meses antes la censura contra el servidor de fotos Flickr.a

jueves, 17 de enero de 2008

La Biblioteca Digital Hispánica lleva 10.000 fondos a la Red

http://www.elpais.com
Libros, carteles, mapas y otros documentos pueden ser consultados y descargados de manera gratuita en un nuevo servicio de la Biblioteca Nacional

La Biblioteca Nacional de España presenta hoy en Madrid el proyecto de la Biblioteca Digital Hispánica (BDH), que ofrece un acceso libre y gratuito a algunas de las principales obras de la cultura española. Son casi 10.000 documentos disponibles para consulta, lectura y descarga, entre las que se destacan manuscritos, libros impresos del siglo XV al siglo XIX, grabados, dibujos, carteles, fotografías y mapas. Entre los fondos se hallan obras de Velázquez y Goya y una colección de dibujos realizados por niños de la guerra, los menores enviados a Rusia por la Guerra Civil.
El proyecto de la BDH pone a disposición de todos, sin coste alguno, un amplio conjunto de obras del patrimonio bibliográfico español, entre ellas algunas de las piezas más valiosas y representativas de la cultura hispánica depositadas en la Biblioteca Nacional.

Gratis total

El acceso es libre y gratuito, sin necesidad de registrarse. Sólo basta con conectarse a la dirección web de la BDH y explorar en el amplio elenco de documentos, organizados por colecciones y subcolecciones, lo que facilita la búsqueda a los usuarios. Así pues, es posible buscar según criterios temáticos (Obras maestras, Independencia Americana, entre otros) o según al tipo documental (carteles, dibujos, cartografia...).

El proyecto que el ministro de Cultura, César Antonio Molina, ha presentado ha contado con la colaboración de un comité de expertos coordinado por el catedrático D. José Manuel Blecua, quien ha elegido los títulos que figuran en la primera selección de Obras Maestras.

"Los archivos digitalizados tienen una grandísima calidad. Es el número mínimo de documentos en Internet que debe tener una institución de este tipo", ha dicho Milagros del Corral, directora de la Biblioteca Nacional, informa Rocío García. La intención de la BN es tener 200.000 fondos digitalizados de aquí a 2012.

Entre esos fondos habrá 15.000 manuscritos, 40.000 libros de los siglos XVIII y XIX y 120.000 dibujos y grabados. Del Corral ha subrayado la importancia de que los documentos sean accesibles en versión digital, porque así los originales quedan preservados y su conservación es mejor.

Plan Nacional de Digitalización

El ministro César Antonio Molina ha señalado, además, que se está poniendo en marcha un Plan Nacional de Digitalización que llegará a todo tipo de archivos (cinematográficos, bibliográficos, pictóricos). El consorcio público Red.es, entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha aportado la tecnología de gestión de ediciones digitales, que pretende ser de fácil manejo para el usuario final.

El diseño de la BDH está pensado para cumplir el compromiso adquirido con la Unión Europea de contribuir en la creación de la futura Biblioteca Digital Europea que ofrecerá un acceso único y multilingüe a través de Internet a los fondos de las instituciones culturales europeas.

Además, la BDH crea un canal de cooperación al resto de bibliotecas españolas y latinoamericanas y se constituye como una herramienta para la investigación sobre la cultura española, al facilitar la consulta de los fondos digitalizados a los estudiosos e hispanistas de todo el mundo sin tener que desplazarse a Madrid.

Cómo buscar en los fondos de la Biblioteca Digital
El visor de objetos de la Biblioteca Digital Hispánica permite consultar todos los documentos en sus diferentes formatos (desde JPEG a PDF). Existen varias maneras de localizar y acceder al documento, por ejemplo explorar una colección, consultar las subcolecciones y los documentos asociados. El sistema permite hacer búsquedas simples (recomendada para los nuevos usuarios que realicen búsquedas generales) y avanzadas o limitar búsquedas por medio o formato. El usuario puede buscar dentro del texto de un documento, siempre y cuando el objetivo sea localizar el contenido textual de los documentos PDF.