lunes, 11 de febrero de 2008

Tribunal UE condena España por eximir bibliotecas de cobrar canon

Noticia obtenida de : Terra Actualidad - EFE

El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por eximir a todas las bibliotecas públicas de cobrar un canon por el préstamo de los libros, lo que según los jueces vulnera la legislación comunitaria de propiedad intelectual.

Para el Tribunal, España 'ha incumplido' la citada legislación que aunque permite hacer excepciones a la obligación de remunerar a los autores por los préstamos realizados en algunas categorías de establecimientos públicos, no faculta a eximir a todas las bibliotecas públicas.

De esa manera, los jueces dieron la razón a la Comisión Europea, que denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en 2004 por aplicar incorrectamente la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros afines.

El canon de lectura es la tasa que en la legislación comunitaria obliga a cobrar para salvaguardar los derechos de autor de los libros que prestan las bibliotecas.

El Tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países 'eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de dicha remuneración'.

Sin embargo, 'el hecho de eximir a casi todas, o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos (...) privaría a los autores de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones', por lo que 'va en contra del objetivo principal' de la Directiva, indica la sentencia.

Los jueces señalan que España defiende que 'el objetivo de la promoción cultural prevalece sobre el de garantizar ingresos suficientes a los autores' y que la libertad que concede la legislación europea permite a los países 'otorgar a los autores una remuneración muy reducida, simbólica o incluso nula'.

Aunque el Tribunal reconoce que la promoción cultural es 'un objetivo de interés general' que permite hacer excepciones al cobro en determinados establecimientos de préstamo público, subraya que otro de los fines de la normativa es la protección de los autores para garantizarles unos 'ingresos suficientes'.

'Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención', añade la sentencia.

Por tanto, interpretan los jueces, 'el legislador comunitario no pretendía eximir a la práctica totalidad o incluso la totalidad' de bibliotecas, sino sólo a 'un número limitado de categorías'.

El Tribunal explica además que España 'aduce que la exención prevista' no se aplica al centro que efectúa los préstamos, sino 'a la entidad que controla dicho establecimiento'.

Para los jueces ese punto es irrelevante, dado que el establecimiento y la entidad 'se encuentran en una situación esencialmente idéntica respecto a la operación de préstamo'.

Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Gobierno español de que la Comisión Europea no ha demostrado que la exención al cobro de un canon privaría a los autores de unos ingresos suficientes y falsearía la competencia en el mercado común.

'El incumplimiento de una obligación impuesta por una norma de derecho comunitario supone en sí mismo incumplimiento y carece de pertinencia la consideración de que (el mismo) no ha provocado consecuencias negativas', añade la sentencia.

Los jueces concluyen que España ha hecho una interpretación de la normativa comunitaria que no se ajusta al objetivo principal de la legislación europea, desestima los argumentos españoles y condenan en costas al país.

12 cuestiones importantes sobre el copyleft, y origen de los derechos de autor

Origen de los derechos de autor: qué queremos decir cuando decimos ©El símbolo © ha viajado por el mundo desde la ley norteamericana que lo creó, la Copyright Act que legislaba los derechos de explotación de reimpresión para imprenta en EE. UU. y en la que no se incluía la obra artística. En Europa se creó, tras la Revolución Francesca la Loi du droit d'auteur, que protegía la obra artística. No son términos idénticos, pero de facto sirven para designar lo mismo.

Copyright Act + Loi du droit d'auteur = ©En conclusión, © ya no es el mero símbolo de derechos de copia, sino de propiedad intelectual y de todos los derechos que se tienen por ella. Esto quiere decir que el copyleft partenece también en sentido al símbolo ©. Por otro lado, el hecho de ser autor confiere, además, el derecho en exclusiva de la explotación de esa obra, o la cesión, bien a sus herederos, bien a sus coetáneos. Es decir, que tras © deje de figurar el autor y figure la persona física o jurídica a quien se le cede esos derechos: El Cesionario.

El significado de © se restringe
El desarrollo de la sociedad de consumo y de la sociedad de la información, ha ido incorporando el resto de derechos. En la actualidad, el autor suele otorgar casi siempre al titular de la licencia un paquete con todos los permisos que la ley contempla: reproducción ©, distribución (D), comunicación pública (CP) y transformación (T).

© = R+D+CP+T

Además, si el autor cede esos derechos al cesionario y sólo a ese cesionario, se añade a © el lema "Todos los derechos reservados". A lo largo del tiempo, todo esto ha terminado produciendo una constricción de significado: "1 obra / 1 copyright. El simple significado de © como derecho de reimpresión ha terminado convirtiéndose en

© = Todos [R+D+CP+T] los derechos reservados [cedidos-en-exclusiva] bajo acuerdo oneroso entre el autor y el cesionario.

Esto hace que popularmente entendamos todo copyright como un copyright "restrictivo", en el sentido de que reduce o limita a límites de lo que cabalmente nos permiten otros conceptos, como la libertad de circulación del conocimiento. Pero la cesión de los derechos que otorga un autor no ha de ser per se restrictiva. Aún así, popularmente entendemos que copyright = copyright restrictivo.

El copyleft en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual
El copyleft no actúa fuera de las normas legales, al contrario, actúa a partir de los " derechos morales" del autor y se aloja en la conciencia de éste de compartir el producto de sus ideas aun sin lucro. Muchos autores han optado por términos como el copyleft antes de que existiera como concepto. Es más, la aparición del copyleft viene tanto de las restricciones provocadas por un sistema excesivamente mercantilizado, como de una filosofía de compartir conocimiento, más aún en una sociedad que tiende a organizarse fuera de ese sistema preponderante. Es un movimiento social que intenta construir una sociedad del conocimiento nadando en la sociedad de mercado, pero haciendo pie al mismo tiempo. El espíritu del copyleft es semejante al concepto del movimiento pay it forward, donde no se gana por lo que uno hace por otros, sino por lo que otros hacen por uno.

Copyleft no es antónimo de copyright

El copyleft es un conjunto determinado de condiciones de explotación que un autor concede en su permiso o licencia. Es decir, es exactamente igual que el copyright, solo que los términos de explotación del copyleft no son acuerdos comerciales que impidan la libertades de adquirir el producto intelectual. Copyleft es la versión que hacemos cuando necesitamos que nuestra obra circule por debajo del umbral de las leyes del mercado o incluso al margen de ellas.

El valor del copyleft es que no se contradice con el copyright
El gran problema (para algunos) del copyleft es que deja al margen del juego a las sociedades de gestión de los derechos y pone unos límites al mercado. En términos generales, la licencia de copyleft consiste en un acuerdo de explotación de una obra donde se exige a cualquiera que redistribuya esa obra con o sin cambios dar libertad de copiarla y modificarla manteniendo la atribución del autor. La utilización de un software con licencia copyleft compromete al cesionario a dejar que su software resultante o su reproducción permita de nuevo otras reproducciones o transformaciones, permita de nuevo su desarrollo.

El Copyleft y las sociedades de gestión de derechos de autor.
En todo caso, el copyleft es antónimo de la gestión de las sociedades de derechos de autor, que viven del mercadeo de la propiedad intelectual. Por tanto, si no hay mercadeo, no hay gestión de derechos. El efecto del copyleft es que las sociedades de gestión no intervienen, puesto que ni los autores ni sus destinatarios cobran derechos de autor, sino, en todo caso, unos honorarios en líneas de negocio que no son la propiedad intelectual, como el soporte técnico, el asesoramiento, etc...

Al contrario de lo que puede parecer, la LPI no obliga a que el autor y el cesionario acuerden un "contrato oneroso". Es decir, el autor, en su derecho moral, decide en qué términos será divulgada la obra. Esto quiere decir que cualquier autor, con la LPI en la mano, tiene todo el derecho de acordar con el cesionario los términos de explotación y convenir que ni percibirá dinero, ni cederá en exclusiva ni impedirá que el cesionario modifique la obra. Y no es necesario tipificar el copyleft para que esto suceda, porque los términos de ese concepto ya están recogidos en los derechos morales del autor de la LPI. Como del mismo modo nadie encontrará en nuestra ley la obligación de un contrato del tipo copyright.

Métodos genéricos de aplicar copyleft a un programa informático
Para ofrecer el software a la comunidad en condición de copyleft, se ha de distribuir junto a una licencia que estipule unos derechos y obligaciones del que pretenda ser cesionario de su explotación:

Derechos:
-Usar el software sin ninguna limitación.
-Distribuir cuantas copias desee.
-Transformarlo de la manera que crea conveniente.

Obligaciones:-Asegurar esas mismas condiciones de uso para el software derivado (Ofrecer documentación cabal sobre el software derivado (especificaciones, manuales, tutoriales…).
-Asegurar que la licencia del software derivado no puede ser revocada.
-Facilitar el código fuente del software derivado.

El modelo de copyleft se encuadran en la ley sin mayores dificultades en el ámbito de "obra derivada", pero los co-autores han de renunciar a tener los derechos en exclusiva de esa obra derivada. Es decir, han de respetar las condiciones por las que pudieron obtener ese software. Ninguno de estos términos contradice la ley, ya que ésta marca unas reglas siempre por debajo del derecho moral de los autores a determinar lo que les parezca oportuno.

domingo, 3 de febrero de 2008

más recursos libres, de uso de imágenes...etc.

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